
Lima, Perú| 17 de julio de 2026
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) determinó, en primera instancia, que ocho empresas chinas vendieron tubos de acero en el mercado peruano a precios inferiores a su valor normal. Como consecuencia, estas importaciones —utilizadas en los sectores de construcción e industria— deberán pagar una sobretasa (derechos antidumping definitivos) durante los próximos cinco años.
Puntos clave del caso:
- La postura de las empresas chinas: Las compañías investigadas cuestionaron el proceso, señalando que Indecopi cambió la metodología para calcular el «valor normal» del producto a mitad del procedimiento. Según los exportadores, esto afectó la predictibilidad del caso e influyó en los resultados coloniales que justificaron la sanción.
- La respuesta de Indecopi: La autoridad aseguró que evaluó todas las pruebas e información presentadas por las empresas participantes antes de emitir su decisión, concluyendo que hay elementos suficientes para acreditar la competencia desleal.
- Diferenciación de la medida: Las empresas que colaboraron y entregaron su información técnica recibirán el cálculo basado en dicho análisis, mientras que para las empresas que no participaron en la investigación se estableció un derecho antidumping residual.